Coberturas de tipo de cambio y de tipo de interés: cambios normativos

Ignacio Ramos e Ignacio Abarrategui,
Cofundadores de Insight4

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En los últimos años se están sucediendo las normas que regulan la concertación de derivados, incluyendo las coberturas de tipos de cambio y de tipos de interés. Dicha regulación afecta a la estructuración de las operaciones de derivados (estén asociados o no a una financiación) y a su coste, y su cumplimiento está empezando a ser objeto de atención detallada por parte de las
autoridades supervisoras.

Una de las modificaciones que entrará en vigor en los próximos meses es la relativa a la obligación de reportar los datos de los derivados de forma distinta a como se ha venido haciendo hasta el momento, y que analizamos a continuación tanto desde la perspectiva de las obligaciones como de su impacto (incluyendo en la delegación de reporte).

1. Modificación del régimen de reporte

La modificación, que entrará en vigor el 29 de abril de 2024, busca fundamentalmente facilitar el seguimiento de los derivados y la agregación y comparación de datos de los mismos, incrementando tanto la calidad del dato como la armonización del formato del mismo.

(a) Incremento de la calidad del dato
En relación con el incremento de la calidad del dato, las principales modificaciones son las
siguientes:

  • Se granularía el dato, aumentando el número de campos a reportar, agrupándolos en tres bloques: - información sobre las partes; - información sobre el derivado; e - información sobre las garantías
  • Se establecen obligaciones específicas en caso de estructuras complejas de derivados, obligando a su reporte detallado.
  • Se desarrolla la obligación de informar de todo el ciclo del derivado en detalle (vinculando, además, en algunos supuestos -por ejemplo, en casos de compensación- las notificaciones realizadas entre distintos derivados).
  • Se refuerzan las exigencias de información sobre el intercambio de colateral entre las partes, incluyendo información acerca del valor de las operaciones y de los márgenes inicial y de variación aportados y recibidos.
  • Se establecen reglas específicas en relación con la información relativa al cálculo del importe nominal y el precio del derivado, según el tipo de derivado y el subyacente.

(b) Armonización del formato del dato

En relación con la armonización de la calidad del dato:

  • Se unifican los estándares y formatos de reporte, exigiendo el reporte en formato electrónico común, ajustado a ISO 20022.
  • Se establecen normas específicas para informar sobre la dirección del derivado, en función del tipo de derivado y del subyacente.
  • Se establece la obligación de actualizar diariamente la información sobre el colateral aportado, tal y como se encuentre al final de cada día, informando así mismo de la valoración del contrato a cierre, a precios de mercado.
  • Se introduce un sistema de códigos para informar sobre el colateral, y que identifica si el colateral es íntegro o parcial (según incluya margen de variación y margen inicial) y unilateral o bilateral (según sea aportado y recibida por una, o ambas partes).
  • Se estandarizan las reglas para la determinación del tipo de derivado (empleando el número internacional de identificación de valores mobiliarios, ISIN, según la norma ISO 6166, o el código de identificador único de producto, UPI, conforme a la norma ISO 4914, junto con el código de clasificación del producto, CFI, según la norma ISO 10962).
  • Se establecen métodos y mecanismos específicos para la corrección de errores o incidencias en el reporte.
  • Se establece la obligación de informar a la autoridad competente ante determinadas
    incidencias en el reporte.
  • Se establece un plazo de 180 días desde la fecha de entrada en vigor para actualizar la
    información sobre derivados vivos.
2. Impacto

A continuación resumimos el impacto que la modificación está teniendo en el mercado:

  • Se está comenzando la revisión de los procesos operativos internos de captura, gestión,
    almacenamiento, transmisión, revisión y reconciliación de datos relativos a derivados.
  • Se está empezando a detectar una creciente preocupación por la detección y reporte de derivados implícitos.
  • Los distintos actores están comenzando a dimensionar la carga de la implementación de las reformas. La implementación conllevará tanto aspectos tecnológicos como procedimentales y funcionales por parte de las distintas áreas implicadas (incluyendo, entre otras, negocio, legal, middle offfice, back office, riesgos, etc).
  • Se está comenzando a revisar y modificar los contratos existentes, teniendo en cuenta como ejes:
    (a) la accesibilidad al dato;
    (b) la extracción del valor del dato;
    (c) los procesos de reconciliación;
    (d) el incremento de la supervisión de todos los actores involucrados en la cadena del dato; y
    (e) la asignación clara de responsabilidad en el régimen de reporte.

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