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Realización de pagos transfronterizos Reino Unido – Espacio Económico Europeo desde el 1 de enero 2021

Comisión Nacional de Pagos, Banco de España
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A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido ha pasado a tener la condición de país tercero, o no miembro de la Unión Europea ni tampoco del Espacio Económico Europeo (EEE), y las normas europeas dejaran de serle de aplicación.

Una de las consecuencias de este cambio es que, a partir de esta fecha, la realización de pagos transfronterizos entre el Reino Unido y el EEE, incluyendo las transferencias y adeudos SEPA, requerirá que en la orden de pago se incluyan una serie de datos adicionales a los que se incluyen actualmente. En caso contrario, estas órdenes de pago podrían ser rechazadas.

El European Payments Council (EPC) publicó, para el caso de las transferencias y adeudos directos efectuados según lo establecido por los esquemas de pago SEPA, los requisitos adicionales que deberán incorporarse en la emisión de estos pagos de forma obligatoria desde el 1 de enero de 2021. El comunicado del EPC donde se detallan estos requerimientos está disponible en el siguiente enlace:

https://www.europeanpaymentscouncil.eu/news-insights/news/brexit-1-january-2021-onwards-get-ready-end-transition-period

Con el fin de evitar los riesgos derivados de una posible interrupción de los pagos entre el Reino Unido y España, es preciso que los proveedores de servicios de pago adheridos a los esquemas SEPA identifiquen a los clientes que lleven a cabo transacciones transfronterizas que involucren una cuenta de pagos en Reino Unido y una en el EEE, e informen a sus clientes sobre la necesidad de proporcionar dichos datos adicionales desde el 1 de enero de 2021

Por este motivo, nos ponemos en contacto con ustedes a modo de recordatorio, por si en su caso tuvieran que tomar alguna acción en este contexto.

 

Imagen: Elionas2 / Pixabay


 

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