Dificultades añadidas a los procesos judiciales de reclamación de impagados

Gonzalo Quiroga Sardi,
Abogado, Presidente Comisión de Morosidad ASSET y Socio Director Quiroga & Asociados.

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El Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal

Está en proceso de estudio y aprobación el Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio Público de Justicia, que supondrá una gran cantidad de cambios legislativos orientados, supuestamente, a la mayor agilización del funcionamiento de los tribunales y los procesos judiciales.

Para poder interponer una demanda judicial en los ámbitos civil o mercantil será necesario acreditar que antes de interponerla se ha intentado la negociación por alguno de los medios legalmente previstos, la mediación, el arbitraje, etc.

Sin embargo, una de las más destacadas previsiones del texto en cuestión radica en que pretende que para poder interponer una demanda judicial en los ámbitos civil o mercantil será necesario acreditar que antes de interponerla se ha intentado la negociación por alguno de los medios legalmente previstos, la mediación, el arbitraje, etc.

Pues bien, esto en el caso de los procedimientos de reclamación de impagados supone un gravamen y una dificultad añadida para el resultado o eficacia de la demanda para recuperar lo adeudado.

Así, contradiciendo el espíritu y especialidades que la Unión Europea nos impuso con el procedimiento monitorio, se acaba con la rapidez y facilidad de poder reclamar de forma urgente y económica un impagado a través de este procedimiento con el nuevo requisito que pretende imponer el citado Anteproyecto.

Cuando se implantó el proceso monitorio, que solo requiere acreditar una deuda documentada de forma que sea obvia y aparente, se consiguió que se emplazase al deudor para que en el plazo de 20 días se opusiese, pagase o, de no darse ninguna de estas dos situaciones, directamente se quedase la deuda reconocida judicialmente y empezasen los embargos.

Esta implantación del monitorio ha supuesto una tremenda agilidad procesal y recorte de los recursos económicos destinados a la reclamación de la deuda. De hecho, el monitorio se implantó porque antes de su existencia en más del 80% de las demandas de reclamación de facturas impagadas el deudor no comparecía, ni negaba la deuda ni la pagaba, pero aún así había que tramitar todo el procedimiento declarativo y celebrar audiencia previa, vista de juicio, etc… y perder dinero y tiempo para que se reconociese una deuda que el propio deudor no se molestaba en negar o contradecir.

Sin embargo, si ahora para interponer un monitorio tenemos que acreditar haber intentado la mediación u otro medio de negociación pre judicial se complican las cosas pues el acreedor deberá:

  • Perder dinero y tiempo en buscar un mediador, un árbitro, etc… para intentar negociar una deuda que en la mayoría de los casos no es negada por el deudor.
  • Perder tiempo, muchas veces infructuosamente, para intentar localizar al deudor para que comparezca a la negociación pre judicial.
  • Cuando el deudor no se avenga a negociar o no pueda hacerlo por falta de recursos para pagar, habrá que esperar muchas veces dos meses o más para que se considere que se ha finalizado el proceso de mediación o de negociación pre judicial en cuestión.

En definitiva, se impone una mediación un tanto absurda, pues en el caso de facturas impagadas en casi el 100% de los supuestos el deudor sabe que debe y no puede o no quiere pagar y antes de demandar se ha requerido de pago e intentado negociar aplazamientos, quitas y demás sin éxito, por lo que redundar en la negociación es absurdo.

Además de ello, al imponer este requisito se dificulta la interposición de demandas de reclamación de cantidad y se incrementa el coste en tiempo y dinero necesario para ello de forma inútil y poco lógica, contradiciendo además el funcionamiento del procedimiento monitorio antes indicado.

Por todo ello, creo que sería un error que para este tipo de procesos de reclamación de impagados comerciales se impusiese el requisito de la negociación extra judicial para poder demandar.

 

Imagen: 3D Animation Production Company / Pixabay


 

Gonzalo Quiroga Sardi

Gonzalo Quiroga Sardi

Gonzalo Quiroga Sardi es abogado y Socio Director de QUIROGA & ASOCIADOS ABOGADOS.
Está especializado en la reclamación judicial de deuda, sea por vía civil, ante la Jurisdicción Mercantil (especialmente en la derivación de responsabilidad a los Administradores Societarios) o por vía penal económica.
Es Presidente de la Comisión de Morosidad de ASSET (Asociación Española de Tesoreros y Financieros de Empresa), miembro del Foro Ecofin Recobros y colaborador de la Cátedra de Cash Management del Instituto de Empresa así como profesor y ponente colaborador en distintos cursos y jornadas que sobre la materia del riesgo de crédito y recuperación de impagados promueven, entre otros, ISTPB, MARCUS EVANS, GLOBAL ESTRATEGIAS DEMOS GROUP, IIR SPAIN, ISDE y BE COMPETITIVE.

 

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