Anna Martínez Espinós,
Consejera, Área de Conocimiento e Innovación - Cuatrecasas, Barcelona
Diego Arribas Plaza,
Asociado, Área de Conocimiento e Innovación - Cuatrecasas, Madrid
-
La pandemia de la COVID-19 ha provocado una avalancha de novedades normativas que no parece haber llegado todavía a su fin. Esta intensa labor, motivada sin duda por la gravedad y excepcionalidad de la situación, ha alcanzado prácticamente todos los ámbitos jurídicos. El tributario no ha sido una excepción, si bien, habituados a reformas constantes (menos habituales en los últimos tiempos), no han faltado expertos que han reclamado una mayor iniciativa del Gobierno estatal en esta materia.
Una de las principales consignas reclamaba una adaptación de los plazos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) a la alteración de los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales que introdujo el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 (RDL 8/2020), y que ha sido objeto de modificación por el Real Decreto-ley 11/2020 y el Real Decreto-ley 19/2020 (RDL 19/2020). La respuesta del legislador tributario se encuentra en el artículo 12 del RDL 19/2020, el cual, asentado en un esquema de “fases”, puede guardar una curiosa relación con el bien conocido sistema de fases del estado de alarma.
De acuerdo con el esquema del artículo 40 del RDL 8/2020 para una sociedad cuyo ejercicio social coincida con el año natural, se fija un plazo máximo de formulación de cuentas anuales hasta el 31 de agosto de 2020, y un plazo para su aprobación hasta el día 31 de octubre de 2020.
Si eres asociado de ASSET o subscriptor, recuerda que sólo tienes que registrarte para acceder a la información completa de todos los proveedores del catálogo.
Subscríbete ahora y obtén acceso a la información complet de los más de 90 proveedores del catálogo