Entra en vigor la Ley “Crea y Crece” con importantes cambios para reforzar la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

Gonzalo Quiroga Sardi,
Abogado, Presidente Comisión de Morosidad ASSET y Socio Director Quiroga & Asociados.

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En España no hemos conseguido hasta la fecha que se cumplan, ni tan siquiera por parte de las Administraciones Públicas, los plazos máximos de pago en operaciones comerciales establecidos por la Ley y por las Directivas Europeas específicas, y ello a pesar de que la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad y su modificación mediante Ley 15/2010 llevan más de 15 años en vigor.

A pesar de que la Unión Europea ha requerido expresamente a nuestro País mediante dos apercibimientos expresos, lo cierto es que a día de hoy no se ha aprobado una norma que mejore las medidas de lucha contra la morosidad e imponga, mediante sanciones u otros mecanismos, lo necesario para que se cumplan realmente los plazos máximos de pago legalmente previstos. El debate y votación de esa norma lleva demorándose injustificadamente desde el año 2010.

Para subsanar esa falta de medidas legislativas sobre la materia se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, De Creación y Crecimiento de Empresas denominada Ley Crea y Crece” que, con carácter general, entrará en vigor el 19 de octubre de 2022.

En la Ley Crea y Crece, junto a la normativa que el texto establece relativa a las facilidades para la creación de nuevas sociedades mercantiles, se incluyen una serie de medidas dirigidas a paliar el incumplimiento de los plazos de pago y a reducir la morosidad en operaciones comerciales.

Los nuevos instrumentos para luchar contra la morosidad y reducir los plazos de pago que establece el texto de la Ley “Crea y Crece” son los siguientes.

 

1. Encomendar al Gobierno la creación de un Observatorio Nacional de la Morosidad y Plazos de pago.

Con esta medida se pretende controlar mejor y dar más visibilidad y transparencia a los plazos de pago realmente existentes, mediante estudios anuales y adopción de medidas para paliarlos.

Este observatorio, no obstante, es más bien una declaración de buenas intenciones que probablemente no llegará a realizarse, pues la creación de este Observatorio la incluía ya la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad y en más de 15 años no se ha cumplido.

 

2. Ampliar la información sobre el cumplimiento de los plazos medios de pago que deben proporcionar las sociedades mercantiles.

A la obligación que ya tenían todas las sociedades mercantiles de publicar en la memoria de las cuentas anuales y en la página web sobre el período medio de pago a proveedores ahora se añade que las sociedades cotizadas, y  las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y  en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.

 

3. Ampliar la obligatoriedad de la factura electrónica a las PYMES y autónomos.

Se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos.

Esta medida permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

 

4. Penalizar la morosidad en el ámbito de los contratos públicos.

Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para habilitar al órgano de contratación para que, en caso que el contratista pague a subcontratistas o suministradores incumpliendo los plazos de la Ley de Morosidad imponga una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50 % de dicho precio, respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal.

Para ello será necesario que la morosidad esté acreditada mediante resolución judicial o arbitral y se aplicará sólo en aquellos casos en los que la demora no venga motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales.

Asimismo se habilita al órgano de contratación para que en determinados contratos (SARA y  aquellos de valor igual o superior a € 2.000.000), si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, retenga provisionalmente la garantía definitiva hasta que acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

 

5. Establecer el cumplimiento de los plazos de pago como requisito para acceder a las ayudas y subvenciones públicas.

Mediante esta Ley se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión. Para ello se modifica la Ley General de Subvenciones para establecer como requisito de acceso a subvenciones superiores a 30.000 €, acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad.

Esta medida sí que puede resultar realmente eficaz si se aplica de verdad y sus propios términos.

 

6. El incumplimiento reiterado de los plazos de pago pasa a ser considerado como competencia desleal.

Se acuerda la modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, a la que se añade un nuevo artículo 15.4 en el que se establece expresamente que es competencia desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ello supone un importante avance pues añade una nueva vía para denunciar y perseguir a las empresas que de forma constante incumplen los plazos medios de pago, un nuevo cauce para conseguir que se castigue el incumplimiento de la normativa en materia de lucha contra la morosidad.

En principio debemos valorar positivamente las nuevas medidas de lucha contra la morosidad instrumentadas a través de estaLey Crea y Crece”. Con el tiempo y su aplicación práctica veremos su verdadera eficacia y si realmente son suficientes para sustituir a la regulación que desde hace años se venía reclamando y consistente en la aprobación de una ley de morosidad integral que prevea los mecanismos e instrumentos necesarios para impedir, controlar y, sobre todo, sancionar los incumplimientos de la normativa sobre morosidad comercial y los períodos de pago que la misma establece obligatoriamente.                  

 

Imagen: Freepik


 

Gonzalo Quiroga Sardi

Gonzalo Quiroga Sardi

Gonzalo Quiroga Sardi es abogado y Socio Director de QUIROGA & ASOCIADOS ABOGADOS.
Está especializado en la reclamación judicial de deuda, sea por vía civil, ante la Jurisdicción Mercantil (especialmente en la derivación de responsabilidad a los Administradores Societarios) o por vía penal económica.
Es Presidente de la Comisión de Morosidad de ASSET (Asociación Española de Tesoreros y Financieros de Empresa), miembro del Foro Ecofin Recobros y colaborador de la Cátedra de Cash Management del Instituto de Empresa así como profesor y ponente colaborador en distintos cursos y jornadas que sobre la materia del riesgo de crédito y recuperación de impagados promueven, entre otros, ISTPB, MARCUS EVANS, GLOBAL ESTRATEGIAS DEMOS GROUP, IIR SPAIN, ISDE y BE COMPETITIVE.

 

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