Covid – 19 y responsabilidad patrimonial de los administradores societarios respecto a las deudas sociales

Gonzalo Quiroga Sardi,
Abogado, Presidente Comisión de Morosidad ASSET y Socio Director Quiroga & Asociados.
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Como sabemos ya, las cantidades impagadas que no puedan cobrarse del patrimonio de la mercantil deudora podrán ser reclamadas a los administradores de dicha mercantil, que responderán de su pago con su propio patrimonio en los casos en los que la Ley así lo establece, fundamentalmente en los casos en los que hayan incumplido con las obligaciones legales que como administradores societarios les vienen impuestas.
El supuesto más usual de esta responsabilidad patrimonial de los administradores es aquel que se da, ex artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando los administradores o miembros de los órganos de administración de una mercantil, ante la existencia de una causa de disolución de la sociedad, dejan pasar más de dos meses sin convocar junta de accionistas en la que se acuerde, alternativamente, la subsanación de la causa de disolución o, en su defecto, la disolución de la mercantil o la solicitud de concurso de acreedores.
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