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Nuevas sanciones por no depositar las cuentas anuales. Su aplicación facilitará la decisión de conceder crédito

Gonzalo Quiroga Sardi,
Abogado, Presidente Comisión de Morosidad ASSET y Socio Director Quiroga & Asociados.

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La Ley de Sociedades de Capital y el propio Reglamento del Registro Mercantil establecen desde hace tiempo tanto la obligación de las empresas y sus administradores de depositar las cuentas anuales de cada ejercicio como la posibilidad de imponer sanciones para el caso de que dicha obligación sea desatendida.

Sin embargo, hasta la fecha, eran muy pocos los casos en los que llegaba a sancionarse esta conducta, fundamentalmente porque la persecución y castigo de estas infracciones se reservaban al I.C.A.C. (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) que carecía de medios y recursos para poder gestionarlo de forma eficiente.

Esta situación cambia ahora pues con el Real Decreto 2/2021 de 12 de enero, por el que se establece el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, se han tomado medidas para reforzar e impulsar la imposición de sanciones a las mercantiles que no depositen cuentas anuales o que lo hagan con retraso.

Así, estas medidas de refuerzo del régimen sancionador se establecen en las disposiciones adicionales décima y undécima del referido Real Decreto 2/2021 de 12 de enero y suponen, en resumen, lo siguiente:

  • Podrán gestionar directamente la gestión y la propuesta de decisión de los expedientes sancionadores los mismos Registros Mercantiles del domicilio de la sociedad. Así será más fácil la persecución de la infracción que cuando dependía únicamente del I.C.A.C., que como hemos dicho carecía de medios y recursos suficientes para ello.
  • El plazo para la tramitación del procedimiento sancionador será de 6 meses desde que el ICAC acuerde la incoación.
  • Las sanciones por no depositar las cuentas anuales oscilarán entre 1.200 y 300.000 euros según los casos y tipo de empresas de que se trate.

 

Además de lo anterior, la Agencia Tributaria y los Registros Mercantiles han iniciado una campaña para localizar a las empresas que no tienen al día el depósito de cuentas en el Registro Mercantil y, a modo de sanción, suspenden la validez del C.I.F. de dichas mercantiles, de forma que las dejan paralizadas y sin posibilidad de actuar en el mercado ni otorgar actos jurídicos por falta de número de identificación fiscal vigente.

Pues bien, el hecho de perseguir y sancionar a aquellas empresas que no depositen sus cuentas anuales a tiempo es una gran noticia para la gestión del riesgo de crédito ya que influirá de manera notable a la hora de decidir si concedemos o vendemos a crédito por varias razones. Así, por ejemplo:

A la hora de decidir si concedemos riesgo, es decir, si vendemos a crédito ya estamos limitados porque solo tenemos como referencia las últimas cuentas anuales depositadas, lo que supone conceder crédito mirando por el retrovisor, es decir, fiándonos de los datos y marcha de la empresa en cuestión de hace más de un año. Así, si hoy voy a conceder crédito a un cliente en mayo de 2021, las últimas cuentas que puedo examinar son las que el cliente presentó al registro en 2020 y se refieren al ejercicio 2019. Por tanto, le concedo crédito fiándome de que su situación (a pesar de posibles crisis, pandemias, etc…) es la misma en 2021 que en 2019.

Si ya eso es un riesgo añadido, cuando la empresa no ha presentado las cuentas de 2019 o lo hace con retraso mi conocimiento de su funcionamiento a día de hoy, en mayo de 2021, es menor todavía porque las últimas cuentas que figurarían serían las que el cliente presentó a registro en 2019 y que recogen los resultados del ejercicio 2018, y eso hace mucho más arriesgada la decisión de concederle crédito.

Por tanto, si con estas sanciones y medidas todas las empresas se ven obligadas a presentar cuentas y a hacerlo en plazo será algo positivo para la gestión del riesgo de impago.

Existen otras facetas de la gestión del riesgo de crédito en las que un régimen sancionador que disuada a las empresas de incumplir la obligación del depósito de cuentas es a la hora de reclamar a la mercantil insolvente o desaparecida e intentar cobrar sea en el concurso o contra el patrimonio de sus administradores societarios.

Muchas veces, ante la imposibilidad de cobrar de la empresa deudora, desaparecida ya o totalmente insolvente, es necesario promover su concurso de acreedores necesario o forzoso o, incluso, llegar a iniciar demandas para intentar cobrar del patrimonio de los administradores de la deudora en la jurisdicción mercantil o, en última instancia, iniciando procesos penales para recuperar la deuda.

Este tipo de actuaciones requieren probar una serie de circunstancias que si no hay cuentas anuales presentadas en el registro mercantil son realmente difíciles de acreditar para un tercero no perteneciente a la sociedad en cuestión. Por ello, si son más las empresas que gracias a este régimen sancionador presentan las cuentas y lo hacen en plazo se facilitará el recobro judicial de la deuda.

Asimismo, si una empresa tiene suspendido en los últimos años la vigencia del CIF será más fácil probar que, al no tener un número de identificación fiscal vigente, no ha podido actuar en el mercado ni conseguir su fin social, lo que facilita acreditar la responsabilidad solidaria de los administradores societarios que en esa situación no han cumplido con sus obligaciones de disolver o instar el concurso de acreedores.

Por todo ello, es una buena noticia que se refuerce el régimen de sanciones pues, en principio, la voluntad de perseguir a conciencia esta conducta hasta ahora prácticamente impune y la amenaza de fuertes sanciones y suspensión del C.I.F.  servirá como elemento disuasorio del incumplimiento y, con ello, para conseguir que se incremente el número de empresas que presentan cuentas y lo hacen en el plazo legalmente establecido al efecto.

 

Imagen: Erin Alder / Pixabay


 

Gonzalo Quiroga Sardi

Gonzalo Quiroga Sardi

Gonzalo Quiroga Sardi es abogado y Socio Director de QUIROGA & ASOCIADOS ABOGADOS.
Está especializado en la reclamación judicial de deuda, sea por vía civil, ante la Jurisdicción Mercantil (especialmente en la derivación de responsabilidad a los Administradores Societarios) o por vía penal económica.
Es Presidente de la Comisión de Morosidad de ASSET (Asociación Española de Tesoreros y Financieros de Empresa), miembro del Foro Ecofin Recobros y colaborador de la Cátedra de Cash Management del Instituto de Empresa así como profesor y ponente colaborador en distintos cursos y jornadas que sobre la materia del riesgo de crédito y recuperación de impagados promueven, entre otros, ISTPB, MARCUS EVANS, GLOBAL ESTRATEGIAS DEMOS GROUP, IIR SPAIN, ISDE y BE COMPETITIVE.

 

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