José Carlos Cuevas,
Partner at EY-Parthenon, Turnaround and Restructuring Strategy
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No puede ser más cierto el contenido del refrán. La realidad es tremendamente tozuda y las prácticas comerciales y financieras no van a cambiar simplemente por intentar modificarlas a través de iniciativas legislativas. No amanecerá más temprano, amanecerá cuando tenga que amanecer, sin más.
Es cierto que las cosas dejadas a sí mismas tienden a empeorar, como bien señala una de las Leyes de Murphy. Sin embargo, una vez más, estamos viendo como la sobre regulación tan típica de Bruselas puede generar un impacto negativo considerable e irremediable en la economía de la UE.
El tema que nos ocupa es el denominado y preocupante Reglamento sobre Morosidad en los Pagos (LPR) que busca fortalecer la disciplina de pagos de la UE y proteger a las empresas de los efectos negativos causados por los retrasos en los pagos nacionales o transfronterizos.
Numerosas asociaciones y organismos apoyan la intención general de la LPR de fomentar los pagos en tiempo y forma entre administraciones y empresas (G2B) y de empresa a empresa (B2B), sin embargo, para preservar la competitividad de las empresas europeas, es importante que el resultado de este reglamento no confunda “pagos atrasados” y “condiciones de pago”. Cualquier intervención regulatoria en este asunto debería preservar y defender la libertad contractual de acordar condiciones de pago alternativas si ambas partes así lo desean. Si no defendemos esta libertad, corremos el riesgo de crear enormes problemas para la competitividad y la capacidad de financiación de las empresas europeas, lo que debería ser un objetivo político fundamental, especialmente en estos tiempos de alza en tasas de interés.
El plazo de pago máximo de 30 días que está manejando el Parlamento Europeo es demasiado prescriptivo y restrictivo. La libertad de acordar condiciones de pago personalizadas es esencial para reflejar las realidades empresariales de la muy diversa economía de la UE.
No es lo mismo un plazo de pago acordado más largo que un pago atrasado. Como conocedores del funcionamiento de la tesorería de una corporación, experimentamos todos los días lo que representa como valor agregado que las partes tengan la libertad de acordar condiciones de pago personalizadas y mutuamente beneficiosas.
Las condiciones de pago son sólo un componente de las prácticas generales de compra, que incluyen procedimientos de verificación y aceptación, fijación de precios y compromisos de volumen a adquirir, entre otros. Eliminar un aspecto de esta dinámica reduciría críticamente la flexibilidad requerida para las negociaciones entre los departamentos de compras y comercial y podría tener consecuencias no deseadas e imprevisibles.
Lo mismo se aplica a la restricción propuesta (30 días) en los procedimientos de verificación o aceptación de facturas. Dependiendo del alcance y la complejidad de un producto/servicio, las contrapartes acuerdan períodos personalizados que a menudo se extienden a más de 30 días. Un enfoque único para todos limitaría gravemente la libertad de contratación y chocaría con las necesidades empresariales de la vida real y las prácticas de la industria.
En segundo lugar, la introducción de intereses obligatorios y tasas fijas por pagos atrasados es muy poco práctica y económicamente gravosa. Las empresas tendrán que calcular y realizar un seguimiento de estos importes caso por caso. Además, muchas empresas actualmente no requieren ni hacer cumplir estas reclamaciones contra los deudores como gesto de buena voluntad y necesidad de mantener una actividad comercial continuada en el tiempo.
Otro aspecto que toca la legislación propuesta es el relativo a un incremento ingente de la información a suministrar. Las obligaciones adicionales son ineficientes y socavan la competitividad.
La propuesta del proyecto de informe del Parlamento Europeo de introducir obligaciones de presentación de informes anuales para las grandes empresas sobre sus prácticas de pago es innecesaria y perjudicará la competitividad de las empresas de la UE justamente por un exceso de transparencia que puede ser usada en su contra por otros competidores.
Las empresas europeas en general ya se ven presionadas por requisitos de información demasiado exhaustivos, lo que aumenta innecesariamente el coste y perjudica la competitividad de la UE. Con ese fin, la Comisión Europea declaró que buscaba reducir la carga general de presentación de informes en un 25%, sin socavar los objetivos políticos relacionados. Una propuesta de este tipo parecería totalmente contraria al objetivo político anunciado por la Comisión. Los objetivos de transparencia e información que se buscan con la LPR aún pueden conseguirse mediante la identificación de indicadores eficaces a nivel global en la economía para medir el éxito del Reglamento que deberían ser suficientes.
Claro, en todo caso, que tiene sentido apoyar una intervención regulatoria equilibrada para abordar los pagos atrasados, una práctica dañina y abusiva para la economía en su conjunto, pero existen diferencias conceptuales y en la práctica entre los pagos atrasados y las condiciones de pago: el primero es a menudo un acto deliberado de abuso corporativo, mientras que el segundo refleja negociaciones que involucran a ambas partes. En última instancia, la propuesta de la Comisión se centra en regular las condiciones de pago mediante el límite de pago de 30 días en lugar de abordar los pagos atrasados per se.
Es por ello, en conclusión, que entendemos necesario que la regulación apoye transacciones comerciales fluidas y sin fricciones mediante la preservación de la libertad contractual. En resumen, la UE debe permitir flexibilidad en las condiciones de pago absteniéndose del uso de un tope.
Winston Churchill decía:
“Si destruyes un mercado libre, creas un mercado negro. Si creas diez mil regulaciones, destruyes todo el respeto por la ley.”
No estaría mal que más de un regulador en Bruselas y los estados miembros entienda esto, regular malas prácticas en el mercado y controlarlas es una cosa, pero regular de más para crear el caos es el riesgo en que estamos incurriendo.